Artículo 211.- Suspensiones. El INTRANT podrá suspender la licencia de conducir en los casos siguientes:
1. Cuando la persona autorizada haya agotado los puntos acreditados por el reglamento de conducir por puntos.
2. Cuando la persona autorizada deje de cumplir con los requisitos y condiciones exigidos por esta ley o sus reglamentos.
3. Cuando la autorización se haya obtenido por medios fraudulentos.
4. Por prestar el servicio público de transporte con vehículos privados, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión del INTRANT.
Párrafo I.- La suspensión será por un período de hasta un (1) año, salvo en caso de reincidencia de cualquiera de las razones que ameritan la suspensión de la licencia de conducir, en cuyo caso la suspensión operará por un plazo de dos (2) años.
Párrafo II.- La suspensión de la licencia de conducir operará de inmediato, sin perjuicio de la interposición de recursos en contra de la decisión de suspensión.
Artículo 212.- Cancelaciones. El INTRANT podrá cancelar definitivamente una licencia de conducir en los casos siguientes:
1. La imposibilidad permanente física o mental del titular de la licencia para conducir, sustentado en un certificado médico.
2. Por decisión judicial.
3. Por conducir un vehículo de motor o remolque con una licencia suspendida.
4. Por muerte del titular.
Artículo 213.- Entrega de las licencias al INTRANT. La suspensión o cancelación de la licencia de conducir implica la entrega obligatoria del documento al INTRANT, por el período de la suspensión o a partir de su cancelación.
Párrafo.- Cuando la suspensión o cancelación de la licencia sea ordenada por un tribunal, el juez dispondrá su incautación al conductor afectado y la remitirá al INTRANT, conjuntamente con una copia de la sentencia, a fin de no expedir o renovar la licencia durante el tiempo de la sanción.
Artículo 214.- Impedimento para la expedición de la licencia de conducir. El INTRANT no le expedirá licencia de conducir a las personas que hayan sido objeto de una condena que acarree la suspensión o cancelación de la licencia o el permiso de aprendizaje como pena privativa o restrictiva de derechos por la comisión de un delito, por un período igual al de dicha condena, conforme a lo establecido en el Código Penal Dominicano.