Artículo 213.- Entrega de las licencias al INTRANT. La suspensión o cancelación de la licencia de conducir implica la entrega obligatoria del documento al INTRANT, por el período de la suspensión o a partir de su cancelación. Párrafo.- Cuando la suspensión o cancelación de la licencia sea ordenada por un tribunal, el juez dispondrá su incautación al conductor afectado y la remitirá al INTRANT, conjuntamente con una copia de la sentencia, a fin de no expedir o renovar la licencia durante el tiempo de la sanción.
Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial