Artículo Artículo 212

Artículo 212.- Cancelaciones. El INTRANT podrá cancelar definitivamente una licencia de conducir en los casos siguientes: 1. La imposibilidad permanente física o mental del titular de la licencia para conducir, sustentado en un certificado médico. 2. Por decisión judicial. 3. Por conducir un vehículo de motor o remolque con una licencia suspendida. 4. Por muerte del titular.

Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial