Consulta: 224 Querella

A continuación, se presentan los artículos relacionados que sustentan la forma legal del procedimiento y puedes utilizar para defender tu caso:


    Artículo 267

    Ley: Código Procesal Penal Dominicano

  • Art. 267.- Querella. La querella es el acto por el cual las personas autorizadas por este código promueven el proceso penal por acción pública o solicitan intervenir en el proceso ya iniciado por el ministerio público.
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    Artículo 268

    Ley: Código Procesal Penal Dominicano

  • Art. 268.- Forma y contenido. La querella se presenta por escrito ante el ministerio público y debe contener los datos mínimos siguientes: 1) Los datos generales de identidad del querellante; 2) La denominación social, el domicilio y los datos personales de su representante legal, para el caso de las personas jurídicas; 3) El relato circunstanciado del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidos, si es posible, con la identificación de los autores, cómplices, perjudicados y testigos; 4) El detalle de los datos o elementos de prueba y la prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra.
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    Artículo 269

    Ley: Código Procesal Penal Dominicano

  • Art. 269.- Admisibilidad. Si el ministerio público estima que la querella reúne las condiciones de forma y de fondo y que existen elementos para verificar la ocurrencia del hecho imputado, da inicio a la investigación. Si ésta ya ha sido iniciada, el querellante se incorpora como parte en el procedimiento. Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo precedente, el ministerio público requiere que se complete dentro del plazo de tres días. Vencido este plazo sin que haya sido completada, se tiene por no presentada. El solicitante y el imputado pueden acudir ante el juez a fin de que éste decida sobre la disposición adoptada por el ministerio público sobre la admisibilidad de la querella. Las partes pueden oponerse ante el juez a la admisión de la querella y a la intervención del querellante, mediante las excepciones correspondientes. La resolución del juez es apelable.
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    Artículo 270

    Ley: Código Procesal Penal Dominicano

  • Art. 270.- Oportunidad. La querella debe presentarse antes de que se dicte el auto de apertura de juicio. Si la querella es presentada en la audiencia preliminar, deben cumplirse todas las condiciones de forma y de fondo previstos en esa etapa.
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    Artículo 271

    Ley: Código Procesal Penal Dominicano

  • Art. 271.- Desistimiento. El querellante puede desistir de la querella en cualquier momento del procedimiento y paga las costas que ha ocasionado. Se considera que el querellante desiste de la querella cuando sin justa causa: 1) Citado legalmente a prestar declaración testimonial no comparece; 2) No acuse o no asiste a la audiencia preliminar; 3) No ofrece prueba para fundar su acusación o no se adhiere a la del ministerio público; 4) No comparece al juicio o se retira del mismo sin autorización del tribunal. El desistimiento es declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes. La decisión es apelable.
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    Artículo 272

    Ley: Código Procesal Penal Dominicano

  • Art. 272.- Imposibilidad de nueva persecución. El desistimiento impide toda posterior persecución por parte del querellante, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella y en relación con los imputados que participaron en el proceso.
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