Detalle de la Ley

Artículo 272 de la Código de Trabajo

Abreviatura: CT

Descripción: Código que establece las normas laborales y los derechos de los trabajadores.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Laboral

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/codigo_de_trabajo_ley_16_92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 997

Artículo 272 de la Código de Trabajo: Art. 272.- Todo empleador debe proveerse de una licencia antes de iniciar sus actividades en el trabajo a domicilio. Esta licencia será concedida gratuitamente por la Secretaría de Estado de Trabajo y debe renovarse anualmente. La licencia expresará: 1. Las condiciones en que se realiza el trabajo; 2. La denominación y clase de los artículos que deben ser confeccionados; 3. Si el trabajador recibe todo el material o parte de él para elaborar el artículo.

Regresar