Detalle de la Ley

Artículo 122 de la Código de Trabajo

Abreviatura: CT

Descripción: Código que establece las normas laborales y los derechos de los trabajadores.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Laboral

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/codigo_de_trabajo_ley_16_92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 848

Artículo 122 de la Código de Trabajo: Art. 122.- Además de la denuncia, el convenio colectivo termina: 1. Por la terminación de todos los contratos de trabajo de la empresa o de cualquiera de las empresas que lo hayan suscrito; 2. Por mutuo consentimiento; 3. Por las causas establecidas en el mismo convenio; 4. Por la extinción del sindicato o de cualquiera de los sindicatos que hayan suscrito el convenio colectivo. Sin embargo, en caso de denuncia, seguida de negociaciones colectivas, todas las obligaciones del convenio subsistirán hasta que sea firmado un nuevo convenio con el mismo sindicato de trabajadores y por un período de hasta seis meses del vencimiento del convenio.

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