Detalle de la Ley

Artículo 78 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 78

Artículo 78 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 78.- Motivos. Los jueces pueden inhibirse o ser recusados por las partes en razón de: 1) Ser cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, de alguna de las partes o de su representante legal o convencional; 2) Ser acreedor, deudor o garante, él, su cónyuge o con- viviente de alguna de las partes, salvo cuando lo sea de las entidades del sector público, de las instituciones bancarias, financieras o aseguradoras. En todo caso la inhibición o recusación sólo son procedentes cuando el crédito o garantía conste en un documento público o privado reconocido o con fecha cierta ante- rior al inicio del procedimiento de que se trate; 3) Tener personalmente, su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro de los grados expresados en el ordinal 1), procedimiento pendiente con alguna de las partes o haberlo tenido dentro de los dos años precedentes si el procedimiento ha sido civil y den- tro de los cinco años si ha sido penal. No constituyen motivo de inhibición ni recusación la demanda o querella que no sean anteriores al procedimiento penal que se conoce. 4) Tener o conservar interés personal en la causa por tratarse de sus negocios o de las personas menciona- das en el ordinal 1); 5) Ser contratante, donatario, empleador, o socio de alguna de las partes; 6) Haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, o en otra función o calidad o en otra instancia en relación a la misma causa; 7) Haber emitido opinión o consejo sobre el procedi- miento particular de que se trata y que conste por escrito o por cualquier medio lícito de registro; 8) Tener amistad que se manifieste por gran familiari- dad o frecuencia de trato con una cualesquiera de las partes e intervinientes; 9) Tener enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos con una cualquiera de las partes e intervinientes; 10) Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia.

Regresar