Abreviatura: CPP
Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 1997-12-19
Tipo: Penal
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf
ID: 72
Artículo 72 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 72.- Jueces de Primera Instancia. Los jueces de primera instancia conocen de modo unipersonal del juicio por hechos punibles que conlleven penas pecuniarias o pena privativa de libertad cuyo máximo previsto sea de dos años, o ambas penas a la vez. Son igualmente competentes para conocer de modo unipersonal de las acciones de hábeas corpus que le sean planteadas y de los hechos punibles de acción privada. Para conocer de los casos cuya pena privativa de libertad máxima prevista sea mayor de dos años el tribunal se integra con tres jueces de primera instancia.
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