Detalle de la Ley

Artículo 70 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 70

Artículo 70 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 70.- Suprema Corte de Justicia. Además de los casos que expresamente le atribuyen la Constitución de la República y las leyes es competencia de la Suprema Corte de Justicia conocer: 1) Del recurso de casación; 2) Del recurso de revisión; 3) Del procedimiento relativo a los conflictos de competencia entre Cortes de Apelación o entre jueces o tribunales de distintos Departamentos Judiciales; 4) De la recusación de los jueces de Corte de Apelación; 5) De las quejas por demora procesal o denegación de justicia contra las Cortes de Apelación. 6) Del procedimiento de solicitud de extradición.

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