Detalle de la Ley

Artículo 68 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 68

Artículo 68 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 68.- Efectos. La inobservancia de las reglas de competencia sólo produce la ineficacia de los actos cumplidos después de resuelto el conflicto de competencia. El planteamiento de una cuestión de competencia no suspende el procedimiento preparatorio ni la audiencia preliminar, pero sí las resoluciones conclusivas.

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