Detalle de la Ley

Artículo 67 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 67

Artículo 67 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 67.-­ Conflicto de competencia. Si dos jueces o tribunales se declaran contradictoriamente competentes o incompetentes para conocer de un hecho punible, el conflicto es resuelto por: 1) La Corte de Apelación correspondiente, cuando se plantee entre jueces o tribunales de un mismo Departamento Judicial; 2) La Suprema Corte de Justicia, en los demás casos.

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