Detalle de la Ley

Artículo 165 de la Constitución de la República Dominicana

Abreviatura: Constitución 2015

Descripción: Ley fundamental que establece la estructura y funcionamiento del Estado dominicano.

Fecha de Promulgación: 2013-06-13

Tipo: Constitucional

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Constitucion-de-la-Republica-Dominicana-2015-actualizada.pdf

Detalle del Artículo

ID: 614

Artículo 165 de la Constitución de la República Dominicana: Artículo 165.- Atribuciones. Son atribuciones de los tribunales superiores administrativos, sin perjuicio de las demás dispuestas por la ley, las siguientes: 1) Conocer de los recursos contra las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia, o que en esencia tenga ese carácter; 2) Conocer de los recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al Derecho como consecuencia de las relaciones entre la Administración del Estado y los particulares, si éstos no son conocidos por los tribunales contencioso administrativos de primera instancia; 3) Conocer y resolver en primera instancia o en apelación, de conformidad con la ley, las acciones contencioso administrativas que nazcan de los conflictos surgidos entre la Administración Pública y sus funcionarios y empleados civiles; 4) Las demás atribuciones conferidas por la ley.

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