Abreviatura: CPP
Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 1997-12-19
Tipo: Penal
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf
ID: 59
Artículo 59 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 59.- Competencia. La competencia es improrrogable. No obstante, la competencia territorial de un tribunal de juicio no puede ser objetada ni modificada una vez transcurrido el plazo establecido para la fijación de audiencia y solución de los incidentes previstos en el artículo 305. Un juez o tribunal competente en razón de la materia no pue- de declararse incompetente porque el caso corresponde a un juez con competencia para juzgar hechos punibles más leves, cuando dicha incompetencia es invocada o advertida durante el juicio. El juez o tribunal competente para conocer de una infracción lo es también para resolver todas las cuestiones incidentales que se susciten en el curso del procedimiento, aunque no correspondan a la jurisdicción penal. La resolución sobre tales incidentes produce efectos limitados al ámbito penal.
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