Detalle de la Ley

Artículo 58 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 58

Artículo 58 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 58.- Irrenunciabilidad e indelegabilidad. La jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable, excepto en los casos en los cuales el ejercicio de la acción pública esté sujeto a la presentación de querella o instancia previa, o la ley permita de modo expreso el desistimiento del ejercicio de la acción pública en cualquier fase del procedimiento.

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