Abreviatura: Constitución 2015
Descripción: Ley fundamental que establece la estructura y funcionamiento del Estado dominicano.
Fecha de Promulgación: 2013-06-13
Tipo: Constitucional
ID: 576
Artículo 127 de la Constitución de la República Dominicana: Artículo 127.- Juramento. El o la Presidente y el o la Vicepresidente de la República electos, antes de entrar en funciones, prestarán ante la Asamblea Nacional, el siguiente juramento: “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo”.
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