Detalle de la Ley

Artículo 120 de la Constitución de la República Dominicana

Abreviatura: Constitución 2015

Descripción: Ley fundamental que establece la estructura y funcionamiento del Estado dominicano.

Fecha de Promulgación: 2013-06-13

Tipo: Constitucional

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Constitucion-de-la-Republica-Dominicana-2015-actualizada.pdf

Detalle del Artículo

ID: 569

Artículo 120 de la Constitución de la República Dominicana: Artículo 120.- Atribuciones de la Asamblea Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional: 1) Conocer y decidir sobre las reformas constitucionales, actuando en este caso, como Asamblea Nacional Revisora; 2) Examinar las actas de elección de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República; 3) Proclamar a la o al Presidente y Vicepresidente de la República, recibirles su juramento y aceptar o rechazar sus renuncias; 4) Ejercer las facultades que le confiere la presente Constitución y el reglamento orgánico.

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