Abreviatura: Constitución 2015
Descripción: Ley fundamental que establece la estructura y funcionamiento del Estado dominicano.
Fecha de Promulgación: 2013-06-13
Tipo: Constitucional
ID: 569
Artículo 120 de la Constitución de la República Dominicana: Artículo 120.- Atribuciones de la Asamblea Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional: 1) Conocer y decidir sobre las reformas constitucionales, actuando en este caso, como Asamblea Nacional Revisora; 2) Examinar las actas de elección de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República; 3) Proclamar a la o al Presidente y Vicepresidente de la República, recibirles su juramento y aceptar o rechazar sus renuncias; 4) Ejercer las facultades que le confiere la presente Constitución y el reglamento orgánico.
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