Abreviatura: Constitución 2015
Descripción: Ley fundamental que establece la estructura y funcionamiento del Estado dominicano.
Fecha de Promulgación: 2013-06-13
Tipo: Constitucional
ID: 563
Artículo 114 de la Constitución de la República Dominicana: Artículo 114.- Rendición de cuentas del Presidente de la República. Es responsabilidad del Presidente de la República rendir cuentas anualmente, ante el Congreso Nacional, de la administración presupuestaria, financiera y de gestión ocurrida en el año anterior, según lo establece el artículo 128, numeral 2, literal f) de esta Constitución, acompañada de un mensaje explicativo de las proyecciones macroeconómicas y fiscales, los resultados económicos, financieros y sociales esperados y las principales prioridades que el gobierno se propone ejecutar dentro de la Ley de Presupuesto General del Estado aprobada para el año en curso.
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