Abreviatura: Constitución 2015
Descripción: Ley fundamental que establece la estructura y funcionamiento del Estado dominicano.
Fecha de Promulgación: 2013-06-13
Tipo: Constitucional
ID: 541
Artículo 92 de la Constitución de la República Dominicana: Artículo 92.- Rendición de cuentas de los legisladores. Los legisladores deberán rendir cada año un informe de su gestión ante los electores que representan.
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