Abreviatura: CPP
Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 1997-12-19
Tipo: Penal
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf
ID: 447
Artículo 447 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 447.- Medidas de seguridad. Las reglas anteriores rigen para las medidas de seguridad en lo que sean aplicables. No obstante, se observan las siguientes disposiciones: 1) En caso de incapacidad interviene el representante legal, quien tiene la obligación de vigilar la ejecución de la medida; 2) El juez determina el establecimiento adecuado para la ejecución de la medida que en todos los casos será distinto a aquellos en que se cumplen las penas de prisión y puede modificar su decisión, incluso a petición del representante legal o de la dirección del establecimiento, pudiendo asesorarse a tales fines con peritos; y 3) El juez examina periódicamente la situación de quien sufre una medida, fijando un plazo no mayor de seis meses, entre cada examen; y decide sobre la cesación o continuación de aquella. Esta resolución es apelable.
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