Detalle de la Ley

Artículo 444 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 444

Artículo 444 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 444.- Libertad condicional. El director del establecimiento penitenciario debe remitir al juez los informes necesarios para resolver sobre la libertad condicional, un mes antes del cumplimiento del plazo fijado al practicar el cómputo. La libertad condicional puede ser promovida de oficio o a solicitud del condenado o su defensor. El juez puede rechazar la solicitud, cuando sea manifiestamente improcedente o cuando estime que no transcurrió el tiempo suficiente para que hayan variado las condiciones que motivaron el rechazo anterior. Si la solicitud es denegada, el condenado no puede renovarla antes de transcurridos tres meses desde el rechazo, en cuyo caso un nuevo informe debe ser requerido al director del establecimiento penitenciario. Cuando la libertad sea otorgada, en la resolución que lo disponga se fijan las condiciones e instrucciones, según lo establecido por la ley. El juez vigila el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales son reformables de oficio o a petición del condenado.

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