Abreviatura: CPP
Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 1997-12-19
Tipo: Penal
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf
ID: 442
Artículo 442 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 442.- Incidentes. El ministerio público o el condenado pueden plantear incidentes relativos a la ejecución y extinción de la pena. Las solicitudes de los condenados no están sujetas a ninguna formalidad, pueden ser presentadas directamente por el condenado o por cualquier persona en su favor, o a través de la autoridad administrativa. En este último caso, el funcionario que recibe la solicitud debe transmitirla inmediatamente al juez de ejecución penal. Notificados los interesados, el juez de la ejecución resuelve los incidentes, salvo que haya prueba que producir, en cuyo caso convoca a una audiencia para tales fines. El juez decide por resolución motivada y contra ésta procede el recurso de apelación, cuya interposición no suspende la ejecución de la pena, salvo que así lo disponga la Corte de Apelación.
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