Detalle de la Ley

Artículo 439 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 439

Artículo 439 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 439.- Prescripción de las penas. Las penas señaladas para hechos punibles prescriben: 1) A los diez años para las penas privativas de libertad superiores a cinco años; 2) A los cinco años, para las penas privativas de libertad iguales o menores de cinco años; 3) Al año, para las contravenciones y penas no privativas de libertad. La prescripción de la pena se computa a partir del pronunciamiento de la sentencia irrevocable o desde el quebrantamiento de la condena.

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