Detalle de la Ley

Artículo 411 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 411

Artículo 411 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 411.- Presentación. La apelación se formaliza presentando un escrito motivado en la secretaría del juez que dictó la decisión, en el término de cinco días a partir de su notificación. Para acreditar el fundamento del recurso, el apelante puede presentar prueba, indicando con precisión lo que se pretende probar. La presentación del recurso no paraliza la investigación ni los procedimientos en curso.

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