Abreviatura: Ley No. 340-06
Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer 10s principios y normas generales que rigen la contratacion publica, relacionada con 10s bienes, obras, servicios y concesiones del Estado, asi como las modalidades que dentro de cada especialidad puedan considerarse, por lo que el Sistema de Contratacion Publica esta integrado por estos -5- principios, normas, organos y procesos que rigen y son utilizados por 10s organismos publicos para adquirir bienes y servicios, contratar obras publicas y otorgar concesiones, asi como sus modalidades.
Fecha de Promulgación: 2006-07-20
Tipo: Administrativa
URL: http://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_340_DE_CONTRATACIONES_PUBLICAS_VERSION_FINAL.pdf
ID: 3781
Artículo 60 de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones : ART. 60. Corresponde a la entidad concedente la supervisión y vigilancia del cumplimiento por el concesionario, facultad que será extendida a otras entidades públicas que estén vinculadas con un proyecto de la naturaleza del contrato, tales como en la parte técnica, económica y ambiental, en las fases de construcción y explotación. Esta facultad puede ejercerla el concedente por sus propios medios o mediante contratación de firmas especializadas, todo ello de acuerdo a esta ley y su reglamento. PÁRRAFO I. El concesionario entregará a la entidad contratante el proyecto final con su ingeniería de detalle acompañados de los planos y memorias explicativas del objeto de la concesión, así como el plan de conservación actualizado, por lo menos sesenta (60) días antes de la conclusión de las obras. La inobservancia de este requisito conllevará la aplicación de las sanciones previstas por la presente ley y su reglamento. PÁRRAFO II. En los casos en que la concesión conlleve la entrega al concesionario de compensaciones, estas no podrán ser efectivas hasta tanto la infraestructura haya sido recibida según lo estipulado en el contrato por la entidad contratante y entrado en explotación. Además, mientras la entidad contratante no haya recibido la infraestructura objeto de la concesión, el concesionario no podrá usufructuar la tarifa convenida. PÁRRAFO III. En los casos en que la concesión conlleve la entrega para explotación al concesionario de infraestructura, previamente construida por el Estado, ésta deberá ser valuada y el concesionario deberá compensar al Estado por el monto de la misma, dentro del ámbito de la concesión.
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