Abreviatura: Ley No. 340-06
Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer 10s principios y normas generales que rigen la contratacion publica, relacionada con 10s bienes, obras, servicios y concesiones del Estado, asi como las modalidades que dentro de cada especialidad puedan considerarse, por lo que el Sistema de Contratacion Publica esta integrado por estos -5- principios, normas, organos y procesos que rigen y son utilizados por 10s organismos publicos para adquirir bienes y servicios, contratar obras publicas y otorgar concesiones, asi como sus modalidades.
Fecha de Promulgación: 2006-07-20
Tipo: Administrativa
URL: http://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_340_DE_CONTRATACIONES_PUBLICAS_VERSION_FINAL.pdf
ID: 3776
Artículo 55 de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones : ART. 55. El pliego de condiciones contendrá con suficiente amplitud el objeto de la concesión, el proceso de la contratación y la guía que ayude al interesado a presentar su oferta con certeza y claridad, de conformidad con las características propias y la naturaleza del bien, obra o servicio público a concesionarse. Su contenido mínimo será: 1) La convocatoria, tal como será publicada; 2) Instrucciones para los oferentes; 3) Objeto de la concesión, con la descripción completa de los requerimientos de la entidad concedente; 4) Proyecto o modelo de contrato; 5) Análisis y requerimientos para una adecuada estructuración técnica, financiera y legal de las propuestas; 6) Definición de políticas de asignación de riesgos (legal, comercial, construcción, ambiental, financiero) por las partes y mitigación de contingencias; 7) En materia de obras por construirse o rehabilitarse, se entregará los estudios de ingeniería definitivos, estudios de demanda de tráfico o de requerimientos de servicios por parte de los usuarios; disponibilidad de licencias ambientales y legalización de derechos de servidumbre; 8) Características de la supervisión en las etapas de: “ingenierías y programación”, “construcción o rehabilitación” y “operación”; 9) Descripción de mecanismos de solución de conflictos; 10) Los anexos que se requieran, de haberlos, según el caso; 11) Criterios de evaluación de las ofertas, de acuerdo a las características propias del tipo de concesión, para lo cual puede tomarse en consideración uno o varios de lo siguientes factores: i. Estructura tarifaria; ii. Plazo de la concesión; iii. Posible subsidio del Estado al oferente; iv. Pagos ofrecidos por el oferente al Estado, en el caso de que el Estado entregue bienes, instalaciones o derechos para su utilización en la concesión; v. Ingresos garantizados por el Estado; vi. Grado de compromiso de riesgo que asume la entidad pública y el oferente durante la construcción o la explotación de la obra, bien o servicio público, tales como fuerza mayor o caso fortuito; vii. Fórmula de ajuste, o ecuación financiera, para el equilibrio económico del contrato, de tarifas y sistema de revisión; viii. Calificación de otros servicios adicionales, útiles y necesarios; ix. Consideraciones de carácter ambiental, plan de manejo y remediación; x. Condiciones y estándares de construcción, mantenimiento de los niveles del servicio y condiciones de devolución de las obras al término de la concesión. PÁRRAFO I. Cuando el contrato de concesión tenga por objeto la construcción y explotación de obras públicas, los pliegos de condiciones generales o particulares que rijan la concesión, deberán exigir que el concesionario se obligue a ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y sean necesarias para que el conjunto cumpla la finalidad determinante de su construcción, permitiendo su mejor funcionamiento y explotación. PÁRRAFO II. Los contratos de concesión de obras públicas no podrán celebrarse para obtener financiamiento para fines diferentes del objeto de la concesión por parte de la entidad u organismo concedente. PÁRRAFO III. La fase de consultas consiste en la oportunidad de los oferentes a solicitar aclaraciones sobre la licitación por medio escrito y será respondido por la entidad contratante por el mismo medio, con copia a todos los oferentes. La entidad contratante no podrá responder a consultas hechas con posterioridad a los 15 días previos al cierre de la licitación.
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