Detalle de la Ley

Artículo 377 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 377

Artículo 377 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 377.- Privilegio de jurisdicción. En los casos cuyo conocimiento en primera o única instancia compete excepcionalmente a las Cortes de Apelación o a la Suprema Corte de Justicia en razón de la función que desempeña el imputado, se aplica el procedimiento común, salvo las excepciones previstas en este título.

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