Abreviatura: Ley No. 340-06
Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer 10s principios y normas generales que rigen la contratacion publica, relacionada con 10s bienes, obras, servicios y concesiones del Estado, asi como las modalidades que dentro de cada especialidad puedan considerarse, por lo que el Sistema de Contratacion Publica esta integrado por estos -5- principios, normas, organos y procesos que rigen y son utilizados por 10s organismos publicos para adquirir bienes y servicios, contratar obras publicas y otorgar concesiones, asi como sus modalidades.
Fecha de Promulgación: 2006-07-20
Tipo: Administrativa
URL: http://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_340_DE_CONTRATACIONES_PUBLICAS_VERSION_FINAL.pdf
ID: 3767
Artículo 46 de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones : ART. 46. Para los fines de esta ley, se entiende por concesión la facultad que el Estado otorga a particulares, personas naturales o jurídicas para que por su cuenta y riesgo construyan, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren, produzcan, operen o administren una obra, bien o servicio público, bajo la supervisión de la entidad pública concedente, con o sin ocupación de bienes públicos. A cambio, el concesionario tendrá derecho a la recuperación de la inversión y la obtención de una utilidad razonable o el cobro a los usuarios de la obra, bien o servicio de una tarifa razonable para mantener el servicio en los niveles satisfactorios y comprometidos en un contrato con duración o plazo determinado, siguiendo la justificación y prioridad establecida por la planificación y el desarrollo estratégico del país.
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