Detalle de la Ley

Artículo 38 de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones

Abreviatura: Ley No. 340-06

Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer 10s principios y normas generales que rigen la contratacion publica, relacionada con 10s bienes, obras, servicios y concesiones del Estado, asi como las modalidades que dentro de cada especialidad puedan considerarse, por lo que el Sistema de Contratacion Publica esta integrado por estos -5- principios, normas, organos y procesos que rigen y son utilizados por 10s organismos publicos para adquirir bienes y servicios, contratar obras publicas y otorgar concesiones, asi como sus modalidades.

Fecha de Promulgación: 2006-07-20

Tipo: Administrativa

URL: http://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_340_DE_CONTRATACIONES_PUBLICAS_VERSION_FINAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3759

Artículo 38 de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones : ART. 38. Las entidades comprendidas en el ámbito de la presente ley están obligadas a elaborar planes y programas anuales de contratación de bienes y servicios, de acuerdo con las normas y metodologías que al respecto dicte el Órgano Rector. Los planes y programas anuales se elaborarán con base en las políticas que dicte la Secretaría de Estado de Finanzas o, en el caso que corresponda, por el Consejo Directivo de las instituciones o por la Sala Capitular de los Ayuntamientos. Estos serán consistentes con las apropiaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio. Asimismo, los planes y programas servirán de base para la programación periódica de la ejecución del presupuesto. PÁRRAFO I. Las entidades comprendidas en el ámbito de la presente ley están obligadas a elaborar planes y programas anuales de contratación de obras públicas y concesiones. Los planes y programas anuales se elaborarán con base en la política que dicte sobre inversiones públicas el Secretariado Técnico de la Presidencia o, en el caso que corresponda, por el Consejo Directivo de las instituciones y por la Sala Capitular de los Ayuntamientos. Además, las inversiones en obras públicas serán consistentes con el Plan de Inversiones Públicas y con las apropiaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio. PÁRRAFO II. Los planes y programas anuales de contratación de bienes, servicios y obras deberán ser consolidados por el Órgano Rector, que tendrá la responsabilidad de su difusión pública, así como de efectuar la evaluación de su cumplimiento.

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