Detalle de la Ley

Artículo 35 de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones

Abreviatura: Ley No. 340-06

Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer 10s principios y normas generales que rigen la contratacion publica, relacionada con 10s bienes, obras, servicios y concesiones del Estado, asi como las modalidades que dentro de cada especialidad puedan considerarse, por lo que el Sistema de Contratacion Publica esta integrado por estos -5- principios, normas, organos y procesos que rigen y son utilizados por 10s organismos publicos para adquirir bienes y servicios, contratar obras publicas y otorgar concesiones, asi como sus modalidades.

Fecha de Promulgación: 2006-07-20

Tipo: Administrativa

URL: http://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_340_DE_CONTRATACIONES_PUBLICAS_VERSION_FINAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3756

Artículo 35 de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones : ART. 35. Los Órganos del Sistema serán: 1) La Dirección General de Contrataciones Públicas, dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, que fungirá junto a la Subdirección de Bienes y Servicios y la Subdirección de Obras y Concesiones como Órgano Rector del Sistema. 2) Las unidades operativas de contrataciones que funcionarán en las entidades mencionados en el Artículo 2 de la presente ley que tendrán a su cargo la gestión de las contrataciones. PÁRRAFO I. El Órgano Rector contará con una Comisión Consultiva, integrada por: 1) El Director General del Órgano Rector, quien la presidirá; 2) Por el presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) o su delegado; 3) Por el presidente de la Federación Dominicana de Cámaras de Comercio (FEDOCAMARA) o su delegado; 4) Por dos miembros debidamente designados por el Poder Ejecutivo. PÁRRAFO II . No podrán conformar el Órgano Rector de Contrataciones Públicas: 1) Las personas que sean parientes entre sí dentro del segundo grado de consanguinidad o de anidad o que tengan relación de parentesco con el Secretario de Estado de Finanzas; 2) Las personas que tengan participación mayoritaria en el capital o cualquier participación en el órgano de dirección de un posible oferente o contratista, incluso fuera del territorio de la República Dominicana; 3) Las personas que hayan sido declaradas en estado de quiebra, así como aquella contra las cuales estuvieren pendientes procedimientos de quiebra; 4) Las personas que estuvieren subjúdices, o cumpliendo condena o que hayan sido condenadas a penas aflictivas o infamantes.

Regresar