Abreviatura: Ley No. 340-06
Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer 10s principios y normas generales que rigen la contratacion publica, relacionada con 10s bienes, obras, servicios y concesiones del Estado, asi como las modalidades que dentro de cada especialidad puedan considerarse, por lo que el Sistema de Contratacion Publica esta integrado por estos -5- principios, normas, organos y procesos que rigen y son utilizados por 10s organismos publicos para adquirir bienes y servicios, contratar obras publicas y otorgar concesiones, asi como sus modalidades.
Fecha de Promulgación: 2006-07-20
Tipo: Administrativa
URL: http://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_340_DE_CONTRATACIONES_PUBLICAS_VERSION_FINAL.pdf
ID: 3736
Artículo 17 de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones : ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central aprobado por el Congreso de la República para el año 2006, ascendente a RD$190,805,867,563, los umbrales tope en pesos dominicanos correspondientes serían los siguiente: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 114,600,000 3,816,117 3,816,117 2) Licitación restringida 47,701,467 1,526,447 1,526,447 3) Sorteo de obras 28,620,880 No aplica No aplica 4) Comparación de precios 7,632,235 286,209 286,209 Compras menores No aplica 38,161 38,161 PÁRRAFO I. La modalidad de selección a aplicar será la que corresponda al umbral más cercano e inmediatamente inferior al presupuesto o costo estimado de la obra, bien o servicio a contratar. No obstante, podrían utilizarse modalidades con umbrales superiores en caso que así lo estime conveniente la entidad contratante. PÁRRAFO II. La tabla contentiva de los umbrales topes expresada en pesos dominicanos será publicada anualmente por el Órgano Rector y actualizada cuando corresponda. PÁRRAFO III. En aquellas entidades cuyo presupuesto total anual no duplique la cantidad resultante de la aplicación del procedimiento que se establece en el presente artículo, la misma deberá multiplicar cada factor de la tabla por 0.5, para cada caso en particular. PÁRRAFO IV. El Órgano Rector podrá fijar umbrales inferiores siempre y cuando así lo establezcan acuerdos internacionales suscritos, ratificados por el Congreso de la República. PÁRRAFO V. En el caso de compras de bienes, la subasta inversa será un método aplicable a cualquier valor del presupuesto estimado, siempre que cumpla con los requerimientos de la presente ley y sus reglamentos. PÁRRAFO VI. Tendrán derecho a participar en procesos de contratación de la ejecución, reparaciones o mantenimiento de obras menores, en la modalidad de Sorteo, los técnicos medios en el área de construcción calificados por las entidades competentes según defina el reglamento correspondiente de esta ley, hasta un monto igual al diez por ciento (10%) del umbral que determina para esta modalidad el presente artículo.
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