Detalle de la Ley

Artículo 3 de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones

Abreviatura: Ley No. 340-06

Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer 10s principios y normas generales que rigen la contratacion publica, relacionada con 10s bienes, obras, servicios y concesiones del Estado, asi como las modalidades que dentro de cada especialidad puedan considerarse, por lo que el Sistema de Contratacion Publica esta integrado por estos -5- principios, normas, organos y procesos que rigen y son utilizados por 10s organismos publicos para adquirir bienes y servicios, contratar obras publicas y otorgar concesiones, asi como sus modalidades.

Fecha de Promulgación: 2006-07-20

Tipo: Administrativa

URL: http://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_340_DE_CONTRATACIONES_PUBLICAS_VERSION_FINAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3722

Artículo 3 de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones : ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se fa- vorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los proce- dimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedi- mientos específicos de las contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes; 3) Principio de transparencia y publicidad. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se ejecuta- rán en todas sus etapas en un contexto de transparencia ba- sado en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley. Los procedimientos de contrata- ción se darán a la publicidad por los medios correspondientes a los requerimientos de cada proceso. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente de contratación administrativa y a la información complementaria. La utilización de la tecnología de información facilita el acceso de la comunidad a la gestión del Estado en dicha materia; 4) Principio de economía y flexibilidad. Las normas estable- cerán reglas claras para asegurar la selección de la propuesta evaluada como la más conveniente técnica y económicamen- te. Además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos; 5) Principio de equidad. El contrato se considerará como un todo en donde los intereses de las partes se condicionan entre sí. Entre los derechos y obligaciones de las partes habrá una correlación con equivalencia de honestidad y justicia; 6) Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe. Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contra- tación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la pro- tección de los derechos de la entidad del contratista y de ter- ceros que pueden verse afectados por la ejecución del con- trato. Las entidades públicas y sus servidores serán pasibles de las sanciones que prevea la normativa vigente; 7) Principio de reciprocidad. El Gobierno procurará un trato justo a los oferentes dominicanos cuando participen en otros países, otorgando similar trato a los participantes extranjeros en cuanto a condiciones, requisitos, procedimientos y criterios utilizados en las licitaciones; 8) Principio Participación. El Estado procurará la participación del mayor número posible de personas físicas o jurídicas que tengan la competencia requerida. Al mismo tiempo, estimulará la participación de pequeñas y medianas empresas, no obs- tante reconocer su limitada capacidad financiera y tecnoló- gica, con el objetivo de elevar su capacidad competitiva. 9) Principio de razonabilidad. Ninguna actuación, medida o decisión de autoridad competente en la aplicación e interpre- tación de esta ley, deberá exceder lo que sea necesario para alcanzar los objetivos de transparencia, licitud, competencia y protección efectiva del interés y del orden público, perse- guidos por esta ley. Dichas actuaciones, medidas o decisiones no deberán ordenar o prohibir más de lo que es razonable y justo a la luz de las disposiciones de la presente ley.

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