Detalle de la Ley

Artículo 644 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3715

Artículo 644 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 644.- (Modificado por el Art. 1 del Código de Procedimiento Civil reformado por la Ley 845 del 15 de julio de 1978). Las apelaciones de las sentencias de los tribunales de comercio se llevarán por ante la Corte de Apelación.

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