Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3715
Artículo 644 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 644.- (Modificado por el Art. 1 del Código de Procedimiento Civil reformado por la Ley 845 del 15 de julio de 1978). Las apelaciones de las sentencias de los tribunales de comercio se llevarán por ante la Corte de Apelación.
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