Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3702
Artículo 631 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 631.- (Modificado por el Art. 6 de la Ley 845 del 15 de julio de 1978). Los tribunales de comercio conocerán: 1o. de todas las contestaciones relativas a los compromisos y transacciones entre negociantes, comerciantes y banqueros; 2o. de las contestaciones entre asociados por razón de una compañía de comercio; 3o. de las contestaciones relativas a los actos de comercio entre cualesquiera personas. Sin embargo, las partes podrán, en el momento en que ellas contratan, convenir en someter a árbitros las contestaciones arriba enumeradas, cuando éstas se produzcan.
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