Detalle de la Ley

Artículo 612 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3683

Artículo 612 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 612.- No serán admitidos a la rehabilitación: los que hubieren hecho bancarrota fraudulenta; los condenados por robo, estafa o abuso de confianza; los estelionatarios; los tutores, administradores u otros cuentadantes que no hubieren rendido y saldado sus cuentas. El bancarrotero simple que hubiere cumplido la pena a que se le condenó, puede ser admitido a la rehabilitación.

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