Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3682
Artículo 611 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 611.- El fallo que rehabilite al quebrado, se transmitirá a los fiscales y a los presidentes de los tribunales que hubieren recibido la demanda. Estos tribunales harán que se lea públicamente dicho fallo, y que se transcriba en los registros.
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