Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3681
Artículo 610 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 610.- El ministro fiscal hará que se dicte un fallo, admitiendo o rechazando la demanda de rehabilitación. Si se rechazare la demanda, no se podrá reproducir sino después de transcurrido un año.
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