Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3680
Artículo 609 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 609.- Expirado el plazo de dos meses, el fiscal y el presidente del tribunal de comercio transmitirán al ministro fiscal, cada uno separadamente, los datos que hubieren recogido y las oposiciones que se hubieren podido formar. A ellas unirán su opinión sobre la demanda.
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