Detalle de la Ley

Artículo 606 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3677

Artículo 606 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 606.- El ministro fiscal, en vista de la comunicación que se le haga de la instancia, enviará copia de ésta, certificadas por él, al fiscal y al presidente del tribunal de comercio del domicilio del peticionario; y si éste hubiere cambiado de domicilio después de la quiebra, al del distrito en que la quiebra hubiere tenido lugar, encargándoles recoger todos los datos posibles sobre la veracidad de los hechos expuestos.

Regresar