Detalle de la Ley

Artículo 601 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3672

Artículo 601 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 601.- En los casos de procedimiento y condenación por bancarrota simple o fraudulenta, las acciones civiles, fuera de las que se ha hablado en el artículo 595, se sustanciarán por separado; y las disposiciones relativas a los bienes, prescritas para la quiebra, serán ejecutadas, sin que puedan ser atribuidas a los tribunales correccionales o criminales ni avocadas por éstos.

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