Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3671
Artículo 600 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 600.Las sentencias de condenación, dadas en virtud del presente capítulo y de los precedentes, se fijarán por edictos, y se publicarán según las formas establecidas por el artículo 42 del presente código, siendo las costas de todo ello a cargo de los condenados.
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