Detalle de la Ley

Artículo 589 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3660

Artículo 589 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 589.- Los síndicos no podrán intentar procedimientos judiciales en bancarrota simple, ni constituirse parte civil en nombre de la masa, sino después de haber sido autorizados por un acuerdo de la mayoría individual de los acreedores presentes.

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