Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3648
Artículo 577 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 577.- El vendedor podrá retener las mercancías que hubiere vendido y no se hubieren entregado al quebrado, o que no se hubieren remitido ni a él ni a un tercero por su cuenta.
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