Detalle de la Ley

Artículo 576 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3647

Artículo 576 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 576.- Podrán reivindicarse las mercancías enviadas al quebrado en tanto que la entrega de ella no se haya efectuado en sus almacenes, o en los del comisionista encargado de venderlas por cuenta del quebrado. Sin embargo, la reivindicación no podrá tener lugar si antes de llegar las mercancías fueren vendidas, sin fraude, sobre factura, conocimientos o cartas de aporte firmada por el remitente. El que reivindique estará obligado a reembolsar a la masa lo recibido a cuenta, así como todos los anticipos hechos por flete o por porte, comisión, seguros, otros gastos, y pagar las sumas que debieren por las causas expresadas.

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