Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3637
Artículo 566 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 566. Con este fin, los síndicos pasarán mensualmente al juez comisario relación exacta del estado de la quiebra y del dinero depositado en el tesoro público; el juez comisario ordenará, si hubiere lugar, una distribución entre los acreedores, fijará la cantidad y vigilará que todos los acreedores sean advertidos de ello.
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