Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3627
Artículo 556 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 556.- Los acreedores que no estuvieren colocados en orden útil, serán considerados como quirografarios, y en tal concepto quedarán sometidos a los efectos del concordato y de todas las operaciones relativas a la masa quirografaria.
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