Detalle de la Ley

Artículo 554 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3625

Artículo 554 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 554.- Después de la venta de los inmuebles y del arreglo definitivo del orden entre los acreedores hipotecarios y privilegiados, los que de ellos estén en el orden útil respecto del importe de los inmuebles por la totalidad de su crédito, no percibirán el monto de su colocación hipotecaria, sino haciéndoseles la deducción de las cantidades que ya hubieren recibido de la masa quirografaria. Las sumas dedicadas por tal concepto no permanecerán en la masa hipotecaria, sino que volverá a la masa quirografaria, en provecho de la cual se efectuará la distracción de dichas sumas.

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