Detalle de la Ley

Artículo 552 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3623

Artículo 552 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 552.- Cuando la distribución del importe de los inmuebles se hiciere con anterioridad a la del importe de los bienes muebles o simultáneamente, los acreedores privilegiados o hipotecarios, que no resultaren saldos con el importe de los inmuebles concurrirán, en proporción de lo que se les quede a deber, con los acreedores quirografarios, a tomar parte del dinero efectivo perteneciente a la masa quirografaria, con tal que sus créditos hayan sido verificados y afirmados con arreglo a las formas arriba prescritas.

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