Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3614
Artículo 543 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 543.- No estará abierto en razón de los dividendos pagados, recurso alguno a las quiebras de los coobligados, unas contra otras, sino cuando la reunión de los dividendos que dieren estas quiebras exceda la suma total del crédito, por principal y accesorios, en cuyo caso el excedente será devuelto, según el orden de las obligaciones, a aquéllos de los coobligados que tengan a los otros por garantes.
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