Detalle de la Ley

Artículo 543 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3614

Artículo 543 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 543.- No estará abierto en razón de los dividendos pagados, recurso alguno a las quiebras de los coobligados, unas contra otras, sino cuando la reunión de los dividendos que dieren estas quiebras exceda la suma total del crédito, por principal y accesorios, en cuyo caso el excedente será devuelto, según el orden de las obligaciones, a aquéllos de los coobligados que tengan a los otros por garantes.

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