Detalle de la Ley

Artículo 534 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3605

Artículo 534 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 534.- Los síndicos están encargados a promover la venta de los inmuebles, mercaderías, y efectos mobiliarios del quebrado, y la liquidación de sus deudas activas y pasivas; todo bajo la inspección del juez comisario, y sin necesidad de citación al quebrado.

Regresar