Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3605
Artículo 534 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 534.- Los síndicos están encargados a promover la venta de los inmuebles, mercaderías, y efectos mobiliarios del quebrado, y la liquidación de sus deudas activas y pasivas; todo bajo la inspección del juez comisario, y sin necesidad de citación al quebrado.
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