Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3604
Artículo 533 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 533.Cuando las operaciones de los síndicos envuelvan compromisos que excedan del activo de la unión, los acreedores que hayan autorizado dichas operaciones serán los únicos obligados personalmente más allá de su parte en el activo; pero solamente en los límites del mandato que hubieren conferido; contribuirán a prorrata de sus créditos.
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